Sentencia del TSJ blinda contraofensiva económica
- Luis Dávila
- 15 feb 2016
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Foto: Archivo

El Decreto de Estado de Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial número 40.828 con el que el gobierno del presidente Nicolás Maduro busca enfrentar los efectos de la guerra económica emprendida contra los venezolanos, contemplaba su presentación ante la Asamblea Nacional a los “fines de su consideración y aprobación”. Una mayoría circunstancial de los partidos opositores que controla la directiva del Parlamento, negó la aprobación al referido decreto, a pesar de que en días posteriores ha votado a favor de declarar la “Emergencia de Salud” y la “Emergencia Alimentaria” entrando en una abierta contradicción, toda vez que el Decreto de Emergencia Económica persigue justamente corregir los desequilibrios inducidos sobre la economía y que ha provocado desabastecimiento de alimentos y medicinas.
El Decreto igualmente en su artículo 8, señalaba que “se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad”, la cual fue declarada el 20 de enero. En su momento, observó el TSJ que el “referido Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado”.
El jueves 11 de febrero el TSJ, en ponencia de la Sala Constitucional dictaminó la vigencia del Decreto a partir de su publicación, al responder el recurso de interpretación de los artículos 339 de la Constitución y 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, que un grupo de Consejos Comunales del Distrito Capital y el estado Vargas interpusieron el pasado 3 de febrero. El viernes 12 de febrero salió publicada en la Gaceta Oficial N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara vigente el Decreto de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
El texto legal indica que la sentencia interpreta los artículos 339 y 136 de la Constitución y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y declara que el Decreto de emergencia económica dictado por el presidente Nicolás Maduro el pasado 14 de enero, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene incólume. Igualmente, indica que la decisión negativa de la Asamblea Nacional “no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional” de los decretos de emergencia del Ejecutivo.
Al respecto, el diputado del Bloque de la Patria, Julio Chávez, ha señalado que la decisión del TSJ abre el camino para las medidas que el Ejecutivo se apresta a tomar para enfrentar la emergencia económica, a pesar de la actitud oposicionista del Parlamento. “Se ve el papel obstruccionista de la Asamblea Nacional, ya la Sala Constitucional ha dicho que el decreto está apegado a lo que dice la Constitución, el presidente está facultado por la Sala Constitucional para actuar en consecuencia, y a partir de allí empiezan las respuestas que quieren la gente que está afectada por el bachaqueo y las colas”.
“El presidente está facultado por la Sala Constitucional para actuar en consecuencia, y a partir de allí empiezan las respuestas que quieren la gente que está afectada por el bachaqueo y las colas”
11 medidas para enfrentar la emergencia
El Decreto 2.184, mejor conocido como Decreto de Emergencia Económica, promulgado por el Ejecutivo Nacional el pasado 15 de enero, articula una serie de acciones dirigidas a enfrentar la guerra económica a la que se ha vista sometida la población venezolana desde hace aproximadamente dos años, con consecuencias en el abastecimiento y el costo de la vida. Las facultades que otorga al Ejecutivo Nacional son las siguientes:
1. Disponer los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.
3. Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal.
4. Dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia.
5. Disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes.
6. Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.
7. Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado para garantizar las importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastecimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.
9. Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.
10. Adoptar medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no tradicionales.
11. Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, a fin de incorporar los pequeños y medianos productores.
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