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Ley de impunidad en Venezuela

  • Luis Britto García
  • 9 mar 2016
  • 2 Min. de lectura

Se reúnen los delincuentes, y resuelven: No serán sancionados los autores de los siguientes crímenes, delitos, faltas o infracciones: Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, instigación a delinquir, lesiones, violencia o resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad, causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, agavillamiento, obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación; destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, daños a la propiedad, asociación para delinquir, financiamiento al terrorismo; importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; perturbación de la tranquilidad pública, ultraje, difamación, calumnia o vilipendio al funcionario público; uso de menores en la comisión de delitos, incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades; traición a la Patria y otros delitos contra ella, rebelión y otros hechos punibles, insubordinación, rebelión de civiles, rebelión militar, instigación a ella, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares, faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada; negativa a servicios legalmente debidos, encubrimiento, porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, y otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados; la presunta cedulación de extranjeros para participar en las protestas y manifestaciones, delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades; delitos cometidos por directivos, empleados o representantes de empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos o bebidas y bienes calificados como de primera necesidad; revelación de secretos políticos o militares, o de otros hechos punibles contra la Seguridad e Independencia de la Nación; sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional, abuso de poder y de faltas al decoro militar, delitos de fuga y quebrantamiento de condena, infracciones o faltas supuestamente cometidas por empleados o trabajadores de los entes de la Administración Pública Central o Administración Pública Descentralizada, de carácter nacional, estadal o municipal, incluyendo a las empresas del Estado y sus empresas filiales y demás personas jurídicas vinculadas al Estado venezolano.


Si deciden la impunidad de esos delitos, digo yo, es porque los cometieron, y si los cometieron, deben estar en la cárcel y no decidiendo que no serán castigados. Así pensamos las víctimas, pasadas, presentes, futuras.


 
 
 

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