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Definitivo: no habrá revocatorio en 2016

  • Franco Vielma
  • 15 ago 2016
  • 7 Min. de lectura

Chúo sabe que existe una norma con lapsos delineados

Si los votantes de la MUD no están dispuestos a poner al Vice en la Presidencia, Maduro no sería revocado


Durante la tarde del pasado 9 de agosto, Tibisay Lucena, máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral (CNE), anunció la continuidad de los pasos correspondientes a la realización de un referéndum revocatorio de mandato contra el presidente Nicolás Maduro solicitado por la MUD. Pero anunció, además, sin declararlo de manera abierta, lo que en términos técnicos es una catástrofe para la derecha venezolana: de haber revocatorio es imposible que se haga en 2016.



"Si se cumplen los requisitos", el referéndum se realizaría en 2017, lo que implicaría la activación del mecanismo constitucional que prevé que en caso de ser revocado el Presidente, luego del 10 de enero de 2017, asumiría el Vicepresidente por el resto del mandato.



La Presidenta del CNE indicó que si cumpliesen todos los requisitos establecidos en la norma, la recolección del 20% de las firmas se llevaría a cabo a finales de octubre. Estos requisitos y lapsos yacen claramente delineados en la Resolución N° 070906-2770, conocida como "Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (06-09-2007)".



Explicaremos al detalle el gran problema político del tiempo que cae sobre la MUD, como una Espada de Damocles.



¿Qué pasos y requisitos vienen inmediatamente?


De conformidad con la Resolución N° 070906-2770, que es la que rige el proceso de Referéndum Revocatorio, una vez que la MUD presenta la solicitud para que se recabe el 20%, deben cumplirse, básicamente, dos fases. Primeramente, el examen de forma de la solicitud para activar el proceso de recolección de voluntad (firmas) correspondientes al 20% del REP, y en segundo lugar la definición de los centros en los cuales se recolectará ese 20%.



La MUD ya ha cumplido con la acción correspondiente de hacer la solicitud, esta fue atendida y recibida por el CNE. Al cierre de esta edición estamos justo en ese momento del proceso.



Lo que se viene desde ahora es la activación del artículo 21 de la norma, donde la Comisión de Participación Política y Financiamiento en el plazo de quince (15) días continuos siguientes a la emisión de la constancia de presentación, revisará el escrito de participación y sus anexos, y verificará si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la resolución que rige la materia.



Luego someterá a la consideración del CNE el informe con la recomendación de procedencia o improcedencia de la participación de apertura del procedimiento, para su aprobación.




¿Por qué Tibisay Lucena dijo que "para finales de octubre" sin dar fecha exacta?



En primer lugar, por la activación del artículo 21 de la norma, es decir, determinar si la MUD cumple con las prerrogativas acordes al artículo 10 de la misma. Sin cumplir ese paso, no se puede anunciar fecha exacta del siguiente. Básicamente, al estimar que las fechas de recolección de firmas del 20% son para "finales de octubre" Lucena da por sentado que la MUD cumpliría con lo estipulado en el artículo 10.



Pero Lucena no da fecha exacta, puesto que señala que existe otra serie de procesos internos para determinar la elaboración del cronograma y la elección de los centros de recepción y recolección de firmas. "Hay una serie de actividades que son internas, que son la garantía de que los procesos puedan llevarse a feliz término", señaló.

Se refería a lo estipulado en el artículo 24 de la norma, que reza "la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral".



Cumplidos esos momentos, el CNE tendría prevista la decisión sobre la procedencia de continuidad del proceso de Referendo Revocatorio, esta procedencia se declararía en un lapso de tres días hábiles "entre el 14 y el 16 de septiembre", fecha anunciada por Lucena.


 

“Un revocatorio en pleno carnaval de 2017 no tendría sentido para desplazar al chavismo del poder. De hecho, sería un plebiscito organizado por la derecha para elegir al Vicepresidente por el resto del período en caso de revocar a Maduro”

 

Es decir, se cumple la normativa de manera tal que los 15 días continuos (del artículo 21) y los 15 días hábiles (del artículo 24), son en total 35 días desde hoy y se cumplirían el 13 de septiembre.



Solo determinada la procedencia de continuar el revocatorio es cuando se puede dar fecha de las firmas del 20%. Ahí sabremos la fecha exacta de la recolección del 20%. Sin embargo, Lucena -en una acción poco usual para su estilo- para acallar la desinformación, la incertidumbre y el rampante desconocimiento de la norma que promueve la MUD, da una fecha estimada para "finales de octubre".



Se refería a lo estipulado en el artículo 24 de la norma, que reza "la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral".



Cumplidos esos momentos, el CNE tendría prevista la decisión sobre la procedencia de continuidad del proceso de Referendo Revocatorio, esta procedencia se declararía en un lapso de tres días hábiles "entre el 14 y el 16 de septiembre", fecha anunciada por Lucena.



Es decir, se cumple la normativa de manera tal que los 15 días continuos (del artículo 21) y los 15 días hábiles (del artículo 24), son en total 35 días desde hoy y se cumplirían el 13 de septiembre.



Solo determinada la procedencia de continuar el revocatorio es cuando se puede dar fecha de las firmas del 20%. Ahí sabremos la fecha exacta de la recolección del 20%. Sin embargo, Lucena -en una acción poco usual para su estilo- para acallar la desinformación, la incertidumbre y el rampante desconocimiento de la norma que promueve la MUD, da una fecha estimada para "finales de octubre".



¿Y luego de las firmas qué?



Esta es la parte donde el tiempo de Dios no es perfecto. Aquí es cuando el tiempo cae como una guillotina para la MUD, la cual inició a destiempo los trámites del revocatorio, pues se consuman fechas y lapsos administrativos y legales a fin de año.



Las firmas, llamadas en la norma como proceso de "recepción de manifestaciones de voluntad", se realizarían en un espacio de tres días continuos, como lo dice la Resolución, en su artículo 26. Esto tendría lugar, según nuestro cálculo, que concuerda con la estimación de Lucena, probablemente para el 26 hasta el 28 de octubre.



Luego vendrá un proceso de cuantificación y verificación de las firmas del 20%, como aparece señalado en el artículo 28, el cual reza: "En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará dichas manifestaciones". Este proceso terminaría más o menos del 21 al 23 de noviembre.


 

“Pesa también sobre la MUD convocar a un 25% del electorado para que el acto comicial sea legítimo, pero adicional a esto, superar los 7 millones 500 mil votos que dieron la presidencia a Nicolás Maduro”

 

Seguidamente, se activa lo apuntado en el artículo 29: "Si efectuada la cuantificación, el número de manifestaciones de voluntad es igual o mayor al veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción de que se trate, exigido para la procedencia del referendo revocatorio, el Consejo Nacional Electoral declarará procedente la solicitud de referendo revocatorio y efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a su convocatoria. Si por el contrario, no cumplieran con el referido porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la solicitud de referendo revocatorio".



Es decir, de cumplirse la recolección de firmas y de superar el proceso de verificación, más o menos para el 28 ó 29 de noviembre se daría la fecha del revocatorio.



La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevaría a cabo en un lapso no superior a los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de su convocatoria. Dicho así en el artículo 30.



Expresado de otra manera, entendiendo que al menos se haría un mes de campaña necesario para el acto electoral, es imposible que el referéndum sea en 2016. Contando desde finales de noviembre un período de 90 días continuos (3 meses), de cumplirse todas las etapas previas, de no existir actos legales, impugnaciones o recursos legales (amparo, recurso de nulidad, etc.), el referéndum tendría lugar para finales de febrero. Justamente durante las fiestas de carnaval y el jolgorio playero.



Bono extra en este relato de la desgracia adeca


Chúo Torrealba dijo a CNN en Español hace poco que el revocatorio era posible en "la última semana de diciembre", es decir, en medio del despelote y la resaca decembrina. Aunque intentando hacer creíble la estafa del revocatorio en 2016, Chúo reconoció como pocas veces que la norma que regula los procesos refrendarios revocatorios tiene lapsos y tiempos.



Es decir, el revocatorio y su fecha no dependen de acciones arbitrarias de Tibisay Lucena. Chúo sabe que existe una norma con lapsos delineados. Coincide también con analistas electorales opositores que afirman que el revocatorio sería posible el 7 de enero, a solo horas del 10 de enero. Ese es el retrato de la tragedia del tiempo y la desesperación abiertamente declarada.



Un revocatorio en pleno carnaval de 2017 no tendría sentido para desplazar al chavismo del poder. De hecho, sería un plebiscito organizado por la derecha para elegir al Vicepresidente por el resto del período en caso de revocar a Maduro. ¿A cuál chavista querrían elegir los escuálidos? ¿A Aristóbulo? ¿Cilia? ¿Diosdado?



Pesa también sobre la MUD convocar a un 25% del electorado para que el acto comicial sea legítimo, pero adicional a esto, superar los 7 millones 500 mil votos que dieron la presidencia a Nicolás Maduro.



Aún ganando la opción de la MUD con un 99% de los votos, si no superan esa cifra el presidente Maduro no sería revocado. Vale decir que el máximo techo electoral de la MUD consumado el 6 de diciembre de 2015 es de 7 millones 800 mil votos.



Si tan solo 400 mil de sus votantes del 6D se quedan en casa por no estar dispuestos a poner al Vice en la Presidencia, Maduro no sería revocado. Parece obvio, pero hay que decirlo: habrá presidente Maduro hasta el 10 de enero de 2019.

 
 
 

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